Por memorial de fs
Por memorial de fs. 338 a 339, la CPS afirmó que había realizado la fiscalización anual de varias empresas, entre las que se encontraba la empresa demandada y que había concluido que ésta empresa, no proporcionó la documentación necesaria para cumplir con esa fiscalización, por lo que emitió la Nota de Cargo objeto del presente proceso; la que, no es por incumplimiento a los aportes a la Seguridad Social; sino, por la no presentación de documentos contables, que constituye una infracción prevista por el art. 592 incs. l) y n) del RCSS {pese a la que Nota de Cargo refiere incisos l) y m) de dicha norma}; y que se encuentra sancionada en una multa regulada por el art. 593 inc. a) del mismo RCSS, modificado por la RS Nº 058 de 3 de octubre de 1991
- Segundo Relator:Magistrado Esteban Miranda Terán
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- Auto de Vista N° 33 de 20 de febrero de 2018
- En apelación, deducida por el ente coactivante, por memorial de fs
- Contra la mencionada resolución, por escrito de fs
- 2
- Solicitó que este Tribunal, case el Auto de Vista recurrido Nº 33 de 20 de
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- El objeto del proceso, llamado también objeto litigioso, es la pretensión
- Por consiguiente, se puede conceptualizar el objeto del proceso, como la pretensión procesal o petición
- La pretensión tiene las siguientes utilidades
- 3. La pretensión determina el procedimiento al que ha de someterse la causa
- 4
- Principio dispositivo
- La vigencia de este principio se manifiesta en los siguientes aspectos: 1
- Al respecto, el Auto Supremo Nº 516/2014 de 8 de septiembre, emitido por la Sala
- Principio de congruencia
- En el proceso civil el Juez no puede iniciarlo de oficio, ni tomar en cuenta
- La Sentencia debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, referirse al objeto o petición
- La parte dispositiva condena, absuelve o reconviene, pero siempre de acuerdo al petitorio
- Una Sentencia incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del Juez, ya sea que decida
- Fundamentación del caso concreto
- En ejercicio de esa facultad, inició el proceso contra la Empresa EMSERMED Borda, en base
- La empresa demandada, en mérito a la facultad prevista en el art
- Por memorial de fs
- La entidad recurrente indica que este aspecto no fue considerado por el Juez a quo,
- Estos argumentos, luego fueron impugnados en el recurso de apelación de fs
- En el primer punto del recurso de casación, no se impugnó de manera concreta los
- Por estos conceptos se juzgó y tramitó el proceso; y si bien, en el memorial
- Este argumento, no explica cómo y de qué manera se incurrió en esa presunta falta
- Resultando en consecuencia infundados los argumentos de este punto del recurso; más aún, si este
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Ricardo Torres Echalar, Magistrado de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
