Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0411/2019
Fecha: 21-Ago-2019
Principio dispositivo
Principio dispositivo
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Segundo Relator:Magistrado Esteban Miranda Terán
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I. ANTECEDENTES PROCESALES
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Tramitado el proceso, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
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Auto de Vista N° 33 de 20 de febrero de 2018
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En apelación, deducida por el ente coactivante, por memorial de fs
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Contra la mencionada resolución, por escrito de fs
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Solicitó que este Tribunal, case el Auto de Vista recurrido Nº 33 de 20 de
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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Doctrina aplicable al caso
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El objeto del proceso, llamado también objeto litigioso, es la pretensión
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Por consiguiente, se puede conceptualizar el objeto del proceso, como la pretensión procesal o petición
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La pretensión tiene las siguientes utilidades
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3. La pretensión determina el procedimiento al que ha de someterse la causa
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Principio dispositivo
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La vigencia de este principio se manifiesta en los siguientes aspectos: 1
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Al respecto, el Auto Supremo Nº 516/2014 de 8 de septiembre, emitido por la Sala
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Principio de congruencia
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En el proceso civil el Juez no puede iniciarlo de oficio, ni tomar en cuenta
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La Sentencia debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, referirse al objeto o petición
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La parte dispositiva condena, absuelve o reconviene, pero siempre de acuerdo al petitorio
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Una Sentencia incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del Juez, ya sea que decida
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Fundamentación del caso concreto
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En ejercicio de esa facultad, inició el proceso contra la Empresa EMSERMED Borda, en base
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La empresa demandada, en mérito a la facultad prevista en el art
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Por memorial de fs
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La entidad recurrente indica que este aspecto no fue considerado por el Juez a quo,
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Estos argumentos, luego fueron impugnados en el recurso de apelación de fs
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En el primer punto del recurso de casación, no se impugnó de manera concreta los
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Por estos conceptos se juzgó y tramitó el proceso; y si bien, en el memorial
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Este argumento, no explica cómo y de qué manera se incurrió en esa presunta falta
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Resultando en consecuencia infundados los argumentos de este punto del recurso; más aún, si este
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
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Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Ricardo Torres Echalar, Magistrado de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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