Al amparo de estos principios protectores, se promulga el D
Al amparo de estos principios protectores, se promulga el D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que ratifica en su art. 4 la vigencia plena de los principios del derecho laboral y establece en el art. 9 las obligaciones que debe cumplir el empleador en el caso de la ruptura laboral, referido al pago de los beneficios sociales, en el entendido de que éstos son necesarios para la subsistencia del trabajador y su familia hasta que consiga un nuevo trabajo, de ahí deviene la importancia y necesidad en el pago pronto y oportuno de los beneficios sociales, por lo cual se establece el pago de una multa ante el incumplimiento
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandada COTEL LTDA
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
- Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia declare improbada la demanda
- Por su parte, los demandantes habiendo sido legalmente notificados, contestan el recurso, fs
- Del Decreto Supremo N° 28699 y la multa del 30%
- Al amparo de estos principios protectores, se promulga el D
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Lo que corresponde analizar, es el texto del Auto de Vista recurrido, pues en el
- Por otra parte, en los puntos 2 y 3 del mismo segundo considerando, indica que
- En consecuencia, el demandado al haber incumplido en el pago de los beneficios sociales de
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
