En consecuencia, el demandado al haber incumplido en el pago de los beneficios sociales de
En consecuencia, el demandado al haber incumplido en el pago de los beneficios sociales de los ahora demandantes, dentro del plazo de los 15 días computables a partir de la fecha de conclusión de la relación laboral, debe asumir su responsabilidad, considerando este Tribunal que no se debe generar al trabajador situaciones que le imposibiliten recibir el pago de su finiquito de manera oportuna, siendo la sanción aplicar el pago de la multa establecida, como bien interpretaron el Tribunal Ad-quem y el A-quo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandada COTEL LTDA
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
- Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia declare improbada la demanda
- Por su parte, los demandantes habiendo sido legalmente notificados, contestan el recurso, fs
- Del Decreto Supremo N° 28699 y la multa del 30%
- Al amparo de estos principios protectores, se promulga el D
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Lo que corresponde analizar, es el texto del Auto de Vista recurrido, pues en el
- Por otra parte, en los puntos 2 y 3 del mismo segundo considerando, indica que
- En consecuencia, el demandado al haber incumplido en el pago de los beneficios sociales de
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
