Auto Supremo AS/0423/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente

Textualmente el art. 9 del D.S. N° 28699 expresa: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.
II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”. (negrillas y subrayado añadidos)
IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente:
Se indica que no se consideraron los agravios plateados en el recurso de apelación, por lo que, la resolución recurrida realiza una mala valoración probatoria y adolece de falta de fundamentación y motivación