Por otra parte, en los puntos 2 y 3 del mismo segundo considerando, indica que
Por otra parte, en los puntos 2 y 3 del mismo segundo considerando, indica que lo central para la procedencia del pago de la multa del 30% es el despido, hecho que no sucedió en el caso de autos, pues la desvinculación laboral se produjo de manera voluntaria, con fines jubilatorios de los actores, como establece el art. 130 del Reglamento Interno de COTEL LTDA., sin embargo, en el momento de la conclusión de la relación laboral, estaba vigente la R.M. N° 447/09, el D.S. N° 110 de 1 de mayo de 2009 y el propio D.S. N° 28699, que norman con referencia al retiro voluntario de los trabajadores y el derecho que les asiste para cobrar sus beneficios sociales en un plazo máximo de 15 días computables a partir de la fecha de la desvinculación laboral, caso contrario se sanciona al empleador con el pago de una multa del 30% sobre el monto total del finiquito; por lo tanto, no resultan argumentos casacionales válidos los esgrimidos por el demandado, puesto que, los beneficios sociales se consideran un pago en reconocimiento al tiempo de trabajo desarrollado, resultando éste el espíritu de la normativa vigente, de ahí deviene la obligación que impone el Estado a los empleadores para que cancelen en un plazo razonable de 15 días el finiquito, e imponiendo una sanción en caso de incumplimiento, establecida en el D.S. N° 28699, por lo que este Tribunal entiende que solamente se trata de argumentos dilatorios, que no resultan ser evidentes, pues han sido atendidos los agravios denunciados en alzada, al igual que se valoró de manera correcta la prueba presentada, fundamentando y motivando adecuadamente el decisorio final
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandada COTEL LTDA
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
- Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia declare improbada la demanda
- Por su parte, los demandantes habiendo sido legalmente notificados, contestan el recurso, fs
- Del Decreto Supremo N° 28699 y la multa del 30%
- Al amparo de estos principios protectores, se promulga el D
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Lo que corresponde analizar, es el texto del Auto de Vista recurrido, pues en el
- Por otra parte, en los puntos 2 y 3 del mismo segundo considerando, indica que
- En consecuencia, el demandado al haber incumplido en el pago de los beneficios sociales de
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
