Auto Supremo AS/0423/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2019

Fecha: 26-Ago-2019

Por otra parte, en los puntos 2 y 3 del mismo segundo considerando, indica que

Por otra parte, en los puntos 2 y 3 del mismo segundo considerando, indica que lo central para la procedencia del pago de la multa del 30% es el despido, hecho que no sucedió en el caso de autos, pues la desvinculación laboral se produjo de manera voluntaria, con fines jubilatorios de los actores, como establece el art. 130 del Reglamento Interno de COTEL LTDA., sin embargo, en el momento de la conclusión de la relación laboral, estaba vigente la R.M. N° 447/09, el D.S. N° 110 de 1 de mayo de 2009 y el propio D.S. N° 28699, que norman con referencia al retiro voluntario de los trabajadores y el derecho que les asiste para cobrar sus beneficios sociales en un plazo máximo de 15 días computables a partir de la fecha de la desvinculación laboral, caso contrario se sanciona al empleador con el pago de una multa del 30% sobre el monto total del finiquito; por lo tanto, no resultan argumentos casacionales válidos los esgrimidos por el demandado, puesto que, los beneficios sociales se consideran un pago en reconocimiento al tiempo de trabajo desarrollado, resultando éste el espíritu de la normativa vigente, de ahí deviene la obligación que impone el Estado a los empleadores para que cancelen en un plazo razonable de 15 días el finiquito, e imponiendo una sanción en caso de incumplimiento, establecida en el D.S. N° 28699, por lo que este Tribunal entiende que solamente se trata de argumentos dilatorios, que no resultan ser evidentes, pues han sido atendidos los agravios denunciados en alzada, al igual que se valoró de manera correcta la prueba presentada, fundamentando y motivando adecuadamente el decisorio final