VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 423
Sucre, 26 de Agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 315/2018
Demandante : Victoria Virginia de la Vega Baradi y otros
Demandado : Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz
Ltda. “COTEL LTDA.”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 385 a 387, interpuesto por COTEL LTDA., representada por Jamshid Tirado Terrazas, impugnando el Auto de Vista Nº 35/2018 SSA-I de fecha 22 de febrero, cursante a fs. 374 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Victoria Virginia de la Vega Baradi, Claudia Galicia Guillén Castro, Pedro Alí Lliulli y Mateo Deheza Mamani contra la empresa recurrente; el Auto N° 163/2018 de fs. 394 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 402 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 226/2016 de fecha 2 de diciembre, cursante de fs. 227 a 235, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que la empresa demandada proceda al pago de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE 15/100 BOLIVIANOS (Bs.- 173.077,15) a favor de Victoria Virginia de la Vega Baradi, por concepto de beneficios sociales, vacación de la gestión 2013, más la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, de lo cual se descuenta lo cancelado en el finiquito; que proceda al pago de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 72/100 BOLIVIANOS (Bs.- 203.856,72) a favor de Pedro Alí Lliulli, por concepto de sueldos devengados por interinatos de las gestiones 2003 a 2004 y 2013, beneficios sociales, más la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, de lo cual se descuenta lo cancelado en el finiquito; que proceda al pago de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO 40/100 BOLIVIANOS (Bs.- 105.318,40) a favor de Claudia Galicia Guillén Castro, por concepto de la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699 y que proceda al pago de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 71/100 BOLIVIANOS (Bs.- 139.291,71) a favor de Mateo Deheza Mamani, por concepto de la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 423
Sucre, 26 de Agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 315/2018
Demandante : Victoria Virginia de la Vega Baradi y otros
Demandado : Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz
Ltda. “COTEL LTDA.”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 385 a 387, interpuesto por COTEL LTDA., representada por Jamshid Tirado Terrazas, impugnando el Auto de Vista Nº 35/2018 SSA-I de fecha 22 de febrero, cursante a fs. 374 y vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Victoria Virginia de la Vega Baradi, Claudia Galicia Guillén Castro, Pedro Alí Lliulli y Mateo Deheza Mamani contra la empresa recurrente; el Auto N° 163/2018 de fs. 394 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 402 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 226/2016 de fecha 2 de diciembre, cursante de fs. 227 a 235, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que la empresa demandada proceda al pago de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE 15/100 BOLIVIANOS (Bs.- 173.077,15) a favor de Victoria Virginia de la Vega Baradi, por concepto de beneficios sociales, vacación de la gestión 2013, más la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, de lo cual se descuenta lo cancelado en el finiquito; que proceda al pago de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 72/100 BOLIVIANOS (Bs.- 203.856,72) a favor de Pedro Alí Lliulli, por concepto de sueldos devengados por interinatos de las gestiones 2003 a 2004 y 2013, beneficios sociales, más la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, de lo cual se descuenta lo cancelado en el finiquito; que proceda al pago de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO 40/100 BOLIVIANOS (Bs.- 105.318,40) a favor de Claudia Galicia Guillén Castro, por concepto de la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699 y que proceda al pago de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 71/100 BOLIVIANOS (Bs.- 139.291,71) a favor de Mateo Deheza Mamani, por concepto de la aplicación de la multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la demandada COTEL LTDA
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta
- Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia declare improbada la demanda
- Por su parte, los demandantes habiendo sido legalmente notificados, contestan el recurso, fs
- Del Decreto Supremo N° 28699 y la multa del 30%
- Al amparo de estos principios protectores, se promulga el D
- Planteados los argumentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- Lo que corresponde analizar, es el texto del Auto de Vista recurrido, pues en el
- Por otra parte, en los puntos 2 y 3 del mismo segundo considerando, indica que
- En consecuencia, el demandado al haber incumplido en el pago de los beneficios sociales de
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
