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    Auto Supremo AS/0442/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0442/2019

    Fecha: 26-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante:TUBOSCOPE SERVICIOS DE BOLIVIA S.R.L
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 1ro de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal
    • Auto de Vista
    • Contra la sentencia, tanto el contribuyente como el SIN, interpusieron recurso de apelación de fs
    • En conocimiento del Auto de Vista Nº 20/18, el contribuyente presentó recurso de casación en
    • Petitorio
    • Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se declare
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • El art
    • El Tribunal de Casación, conforme prevén los arts
    • “I
    • II. La sentencia contendrá
    • 4
    • Bajo estas premisas, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente
    • Esto implica que, todo administrador de justicia al momento de resolver una controversia sometida a
    • La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
    • El incumplimiento de las exigencias expuestas, ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la
    • Con relación a la congruencia de las resoluciones, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 731/2014 de
    • La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver
    • Resolución del caso en concreto
    • En ese contexto, este Tribunal revisará las actuaciones procesales sometidas a su conocimiento, a objeto
    • Finalizada la verificación fiscal, el SIN emitió la RD N° 17-000039-12, que determinó una deuda
    • 2) En la observación 1
    • 3) En la observación 1
    • Antecedentes del proceso contencioso tributario
    • En la demanda de fs
    • Así planteada la demanda, se verifica que existió conformidad con la observación 1
    • En el memorial de respuesta de fs
    • En la Sentencia N° 20/2015 de 29 de julio, el Juez de instancia, desde la
    • Hasta esta epata procesal, se evidencia que el Juez de instancia incumplió el art
    • Por otra parte, se evidencia que no existe correspondencia entre lo demandado, contestado y resuelto;
    • Estas observaciones, constituyen una flagrante vulneración del debido proceso, toda vez que, al ser una
    • Apelación y Auto de Vista
    • Así advirtieron las partes procesales; pues conforme a los antecedentes el contribuyente mediante escrito de
    • No obstante, las apelaciones que dan cuenta sobre la falta de motivación y fundamentación de
    • A su vez se tiene que, en lo referente al agravio que denuncia Impuestos Nacionales
    • 2) El Tribunal de alzada señaló que el contribuyente debió solicitar: “…complementación y enmienda conforme
    • 3) El Tribunal de alzada señaló: “…se tiene que la Sentencia de fecha 29 de
    • 4) El Tribunal de alzada señaló: “…la Sentencia de fecha 29 de julio del año
    • Conforme a lo expuesto, se concluye que el Juez de instancia no se pronunció sobre
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona al Juez y a los Vocales que
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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