Auto Supremo AS/0442/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2019

Fecha: 26-Ago-2019

4) El Tribunal de alzada señaló: “…la Sentencia de fecha 29 de julio del año

4) El Tribunal de alzada señaló: “…la Sentencia de fecha 29 de julio del año 2015 al disponer la validez del crédito fiscal de las facturas observadas de Subsidio por Lactancia…” (Resaltado añadido); al respecto, de acuerdo a los antecedentes desglosados minuciosamente Supra, desde la emisión de la RD N° 17-000039-12, hasta la presentación de los memoriales de apelación, se establece que el concepto “subsidio de lactancia”, es inexistente en el presente proceso contencioso tributario o siéndolo, el superior en grado no explicó su procedencia; aún si fuere el caso, las partes de la Litis, no lo expusieron como controversia o se pronunciaron respecto a este concepto; lo cual, también implica el incumplimiento del art. 213 par. II núm. 3 y 4 del CPC-2013, por remisión del art. 218 par. I del mismo adjetivo civil, con incidencia directa en la congruencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto, vulnerando así el debido proceso; más aún, si se toma en cuenta que, es por este concepto inexistente, que el Tribunal de alzada fundamentó su determinación de revocar la sentencia y declarar firme y subsistente la RD N° 17-000039-12