En conocimiento del Auto de Vista Nº 20/18, el contribuyente presentó recurso de casación en
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista Nº 20/18, el contribuyente presentó recurso de casación en el fondo de fs. 192 a 195 y vta., conforme a lo siguiente:
1) El Tribunal de alzada, aplicó indebidamente el art. 1 inc. d) del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 21531, que establece cuáles son los ingresos que no se encuentran comprendidos por el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (en adelante RC-IVA); normativa que no tiene relación con el presente proceso contencioso tributario, en el que, se dilucida sobre la correcta o incorrecta apropiación del crédito fiscal previsto por el Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), por pagos de “subsidio de maternidad” que realizó la entidad demandante a sus empleados; hecho que “ha violado” los arts. 8 inc. a) de la Ley N° 843 y 8 del DS N° 21530.
2) El Tribunal de alzada, evitó ingresar al fondo del proceso al fundamentar la inexistencia de expresión de agravios, aplicando normativa abrogada como son los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975); cuando la norma supletoria aplicable y vigente es el Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), hecho que conculcó los arts. 219 y 227 antes citados
- Demandante:TUBOSCOPE SERVICIOS DE BOLIVIA S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 1ro de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, tanto el contribuyente como el SIN, interpusieron recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 20/18, el contribuyente presentó recurso de casación en
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se declare
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- El Tribunal de Casación, conforme prevén los arts
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Bajo estas premisas, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente
- Esto implica que, todo administrador de justicia al momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas, ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la
- Con relación a la congruencia de las resoluciones, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 731/2014 de
- La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver
- Resolución del caso en concreto
- En ese contexto, este Tribunal revisará las actuaciones procesales sometidas a su conocimiento, a objeto
- Finalizada la verificación fiscal, el SIN emitió la RD N° 17-000039-12, que determinó una deuda
- 2) En la observación 1
- 3) En la observación 1
- Antecedentes del proceso contencioso tributario
- En la demanda de fs
- Así planteada la demanda, se verifica que existió conformidad con la observación 1
- En el memorial de respuesta de fs
- En la Sentencia N° 20/2015 de 29 de julio, el Juez de instancia, desde la
- Hasta esta epata procesal, se evidencia que el Juez de instancia incumplió el art
- Por otra parte, se evidencia que no existe correspondencia entre lo demandado, contestado y resuelto;
- Estas observaciones, constituyen una flagrante vulneración del debido proceso, toda vez que, al ser una
- Apelación y Auto de Vista
- Así advirtieron las partes procesales; pues conforme a los antecedentes el contribuyente mediante escrito de
- No obstante, las apelaciones que dan cuenta sobre la falta de motivación y fundamentación de
- A su vez se tiene que, en lo referente al agravio que denuncia Impuestos Nacionales
- 2) El Tribunal de alzada señaló que el contribuyente debió solicitar: “…complementación y enmienda conforme
- 3) El Tribunal de alzada señaló: “…se tiene que la Sentencia de fecha 29 de
- 4) El Tribunal de alzada señaló: “…la Sentencia de fecha 29 de julio del año
- Conforme a lo expuesto, se concluye que el Juez de instancia no se pronunció sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona al Juez y a los Vocales que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
