Auto Supremo AS/0442/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0442/2019

Fecha: 26-Ago-2019

En la Sentencia N° 20/2015 de 29 de julio, el Juez de instancia, desde la

En la etapa probatoria y de alegatos, las partes procesales, mediante memoriales de fs. 99 a 103 y vta. y de fs. 110 a 112, ratifican las pruebas presentadas y alegan de forma coherente con los argumentos expuestos en la demanda y su contestación respectivamente.
En la Sentencia N° 20/2015 de 29 de julio, el Juez de instancia, desde la página 1 hasta el primer párrafo de la página 9, resumió los argumentos expuestos en la demanda; después, desde el segundo párrafo de la página 9 hasta el tercer párrafo de la página 11, resumió los argumentos de la contestación de la demanda; y finalmente, en la parte resolutiva, dispone: “REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución Determinativa N° 17-000039/2012, de fecha 28 de marzo de 2012 (en adelante “la RD”), correspondiente emitida por la Gerencia Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y se realice una nueva liquidación tomando en cuenta el crédito fiscal mencionado; las facturas por servicios públicos cabe establecer que se debió computar el Crédito Fiscal amparándose en la RND 10.0016.17, aclarada luego en el artículo 11 de la RND 10.0019.10, por lo cual corresponde ser tomada como crédito fiscal.” (Textual)