En la Sentencia N° 20/2015 de 29 de julio, el Juez de instancia, desde la
En la etapa probatoria y de alegatos, las partes procesales, mediante memoriales de fs. 99 a 103 y vta. y de fs. 110 a 112, ratifican las pruebas presentadas y alegan de forma coherente con los argumentos expuestos en la demanda y su contestación respectivamente.
En la Sentencia N° 20/2015 de 29 de julio, el Juez de instancia, desde la página 1 hasta el primer párrafo de la página 9, resumió los argumentos expuestos en la demanda; después, desde el segundo párrafo de la página 9 hasta el tercer párrafo de la página 11, resumió los argumentos de la contestación de la demanda; y finalmente, en la parte resolutiva, dispone: “REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución Determinativa N° 17-000039/2012, de fecha 28 de marzo de 2012 (en adelante “la RD”), correspondiente emitida por la Gerencia Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y se realice una nueva liquidación tomando en cuenta el crédito fiscal mencionado; las facturas por servicios públicos cabe establecer que se debió computar el Crédito Fiscal amparándose en la RND 10.0016.17, aclarada luego en el artículo 11 de la RND 10.0019.10, por lo cual corresponde ser tomada como crédito fiscal.” (Textual)
En la Sentencia N° 20/2015 de 29 de julio, el Juez de instancia, desde la página 1 hasta el primer párrafo de la página 9, resumió los argumentos expuestos en la demanda; después, desde el segundo párrafo de la página 9 hasta el tercer párrafo de la página 11, resumió los argumentos de la contestación de la demanda; y finalmente, en la parte resolutiva, dispone: “REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución Determinativa N° 17-000039/2012, de fecha 28 de marzo de 2012 (en adelante “la RD”), correspondiente emitida por la Gerencia Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y se realice una nueva liquidación tomando en cuenta el crédito fiscal mencionado; las facturas por servicios públicos cabe establecer que se debió computar el Crédito Fiscal amparándose en la RND 10.0016.17, aclarada luego en el artículo 11 de la RND 10.0019.10, por lo cual corresponde ser tomada como crédito fiscal.” (Textual)
- Demandante:TUBOSCOPE SERVICIOS DE BOLIVIA S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 1ro de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, tanto el contribuyente como el SIN, interpusieron recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 20/18, el contribuyente presentó recurso de casación en
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se declare
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- El Tribunal de Casación, conforme prevén los arts
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Bajo estas premisas, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente
- Esto implica que, todo administrador de justicia al momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas, ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la
- Con relación a la congruencia de las resoluciones, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 731/2014 de
- La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver
- Resolución del caso en concreto
- En ese contexto, este Tribunal revisará las actuaciones procesales sometidas a su conocimiento, a objeto
- Finalizada la verificación fiscal, el SIN emitió la RD N° 17-000039-12, que determinó una deuda
- 2) En la observación 1
- 3) En la observación 1
- Antecedentes del proceso contencioso tributario
- En la demanda de fs
- Así planteada la demanda, se verifica que existió conformidad con la observación 1
- En el memorial de respuesta de fs
- En la Sentencia N° 20/2015 de 29 de julio, el Juez de instancia, desde la
- Hasta esta epata procesal, se evidencia que el Juez de instancia incumplió el art
- Por otra parte, se evidencia que no existe correspondencia entre lo demandado, contestado y resuelto;
- Estas observaciones, constituyen una flagrante vulneración del debido proceso, toda vez que, al ser una
- Apelación y Auto de Vista
- Así advirtieron las partes procesales; pues conforme a los antecedentes el contribuyente mediante escrito de
- No obstante, las apelaciones que dan cuenta sobre la falta de motivación y fundamentación de
- A su vez se tiene que, en lo referente al agravio que denuncia Impuestos Nacionales
- 2) El Tribunal de alzada señaló que el contribuyente debió solicitar: “…complementación y enmienda conforme
- 3) El Tribunal de alzada señaló: “…se tiene que la Sentencia de fecha 29 de
- 4) El Tribunal de alzada señaló: “…la Sentencia de fecha 29 de julio del año
- Conforme a lo expuesto, se concluye que el Juez de instancia no se pronunció sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona al Juez y a los Vocales que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
