3) El Tribunal de alzada señaló: “…se tiene que la Sentencia de fecha 29 de
3) El Tribunal de alzada señaló: “…se tiene que la Sentencia de fecha 29 de julio de año 2015 es bastante clara en señalar que las demás facturas que sustentan la pretensión de la empresa TUBOSCOPE SERVICIOS DE BOLIVIA SRL no se encuentran vinculadas con la actividad empresarial del rubro de la nombrada institución demandante…” (Textual); al respecto, se observa que el superior en grado, estableció como fundamento de su determinación, un hecho que no ocurrió, puesto que, de conformidad al desglose del contenido de la sentencia apelada antes expuesta, es irrefutable que el Juez de instancia, no plasmó motivación y/o fundamentación alguna que respalde la determinación asumida con relación a las controversias puestas a su conocimiento, aspecto que, motivó la apelación de la Sentencia N° 20/2015 de 29 de julio, tanto por el contribuyente como el SIN, arguyendo la falta de motivación y fundamentación en dicha determinación; por lo que, se evidencia que también el Tribunal de alzada incumplió el art. 213 par. II núm. 3 y 4 del CPC-2013, por remisión del art. 218 par. I del mismo adjetivo civil, no habiendo realizado una lectura adecuada de los antecedentes ocurridos en la tramitación del proceso
- Demandante:TUBOSCOPE SERVICIOS DE BOLIVIA S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 1ro de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal
- Auto de Vista
- Contra la sentencia, tanto el contribuyente como el SIN, interpusieron recurso de apelación de fs
- En conocimiento del Auto de Vista Nº 20/18, el contribuyente presentó recurso de casación en
- Petitorio
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se declare
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- El Tribunal de Casación, conforme prevén los arts
- “I
- II. La sentencia contendrá
- 4
- Bajo estas premisas, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente
- Esto implica que, todo administrador de justicia al momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas, ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la
- Con relación a la congruencia de las resoluciones, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 731/2014 de
- La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver
- Resolución del caso en concreto
- En ese contexto, este Tribunal revisará las actuaciones procesales sometidas a su conocimiento, a objeto
- Finalizada la verificación fiscal, el SIN emitió la RD N° 17-000039-12, que determinó una deuda
- 2) En la observación 1
- 3) En la observación 1
- Antecedentes del proceso contencioso tributario
- En la demanda de fs
- Así planteada la demanda, se verifica que existió conformidad con la observación 1
- En el memorial de respuesta de fs
- En la Sentencia N° 20/2015 de 29 de julio, el Juez de instancia, desde la
- Hasta esta epata procesal, se evidencia que el Juez de instancia incumplió el art
- Por otra parte, se evidencia que no existe correspondencia entre lo demandado, contestado y resuelto;
- Estas observaciones, constituyen una flagrante vulneración del debido proceso, toda vez que, al ser una
- Apelación y Auto de Vista
- Así advirtieron las partes procesales; pues conforme a los antecedentes el contribuyente mediante escrito de
- No obstante, las apelaciones que dan cuenta sobre la falta de motivación y fundamentación de
- A su vez se tiene que, en lo referente al agravio que denuncia Impuestos Nacionales
- 2) El Tribunal de alzada señaló que el contribuyente debió solicitar: “…complementación y enmienda conforme
- 3) El Tribunal de alzada señaló: “…se tiene que la Sentencia de fecha 29 de
- 4) El Tribunal de alzada señaló: “…la Sentencia de fecha 29 de julio del año
- Conforme a lo expuesto, se concluye que el Juez de instancia no se pronunció sobre
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona al Juez y a los Vocales que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
