Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0442/2019
Fecha: 26-Ago-2019
Auto de Vista
Auto de Vista
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Demandante:TUBOSCOPE SERVICIOS DE BOLIVIA S.R.L
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 1ro de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal
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Auto de Vista
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Contra la sentencia, tanto el contribuyente como el SIN, interpusieron recurso de apelación de fs
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En conocimiento del Auto de Vista Nº 20/18, el contribuyente presentó recurso de casación en
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Petitorio
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Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se declare
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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El art
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El Tribunal de Casación, conforme prevén los arts
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“I
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II. La sentencia contendrá
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4
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Bajo estas premisas, la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente
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Esto implica que, todo administrador de justicia al momento de resolver una controversia sometida a
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La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
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El incumplimiento de las exigencias expuestas, ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la
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Con relación a la congruencia de las resoluciones, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 731/2014 de
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La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver
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Resolución del caso en concreto
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En ese contexto, este Tribunal revisará las actuaciones procesales sometidas a su conocimiento, a objeto
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Finalizada la verificación fiscal, el SIN emitió la RD N° 17-000039-12, que determinó una deuda
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2) En la observación 1
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3) En la observación 1
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Antecedentes del proceso contencioso tributario
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En la demanda de fs
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Así planteada la demanda, se verifica que existió conformidad con la observación 1
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En el memorial de respuesta de fs
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En la Sentencia N° 20/2015 de 29 de julio, el Juez de instancia, desde la
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Hasta esta epata procesal, se evidencia que el Juez de instancia incumplió el art
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Por otra parte, se evidencia que no existe correspondencia entre lo demandado, contestado y resuelto;
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Estas observaciones, constituyen una flagrante vulneración del debido proceso, toda vez que, al ser una
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Apelación y Auto de Vista
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Así advirtieron las partes procesales; pues conforme a los antecedentes el contribuyente mediante escrito de
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No obstante, las apelaciones que dan cuenta sobre la falta de motivación y fundamentación de
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A su vez se tiene que, en lo referente al agravio que denuncia Impuestos Nacionales
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2) El Tribunal de alzada señaló que el contribuyente debió solicitar: “…complementación y enmienda conforme
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3) El Tribunal de alzada señaló: “…se tiene que la Sentencia de fecha 29 de
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4) El Tribunal de alzada señaló: “…la Sentencia de fecha 29 de julio del año
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Conforme a lo expuesto, se concluye que el Juez de instancia no se pronunció sobre
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona al Juez y a los Vocales que
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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