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II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista y dentro del plazo previsto por el art. 210 del CPT; porque el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista, el 15 de julio de 2019 (diligencia de fs. 69), habiendo presentado su recurso el 16 de julio de 2019 (timbre electrónico de fs. 72); por consiguiente, se establece que se cumplió el art. 274-I-1 del CPC-2013
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista y dentro del plazo previsto por el art. 210 del CPT; porque el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista, el 15 de julio de 2019 (diligencia de fs. 69), habiendo presentado su recurso el 16 de julio de 2019 (timbre electrónico de fs. 72); por consiguiente, se establece que se cumplió el art. 274-I-1 del CPC-2013
- Sucre, 26 de agosto de 2019
- Demandante: Azael Quimo Amutari
- Demandado: Empresa Constructora y Consultora G y G
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Pando
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- El recurso es muy escueto y contiene afirmaciones generales y cortas respecto de sus denuncias,
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
