I.- CONSIDERACIONES LEGALES
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 72 y vta., interpuesto por Germán Gonzalo Gamboa Córdova, en representación de la Empresa Constructora y Consultora G y G, contra el Auto de Vista Nº 111/2019 de 08 de julio de 2019 de fs. 67 a 68 vta., emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niñas y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Azael Quimo Amutari, contra la empresa que representa el recurrente, el Auto de 31 de julio de 2019, de fs. 77, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT
VISTOS: El recurso de casación de fs. 72 y vta., interpuesto por Germán Gonzalo Gamboa Córdova, en representación de la Empresa Constructora y Consultora G y G, contra el Auto de Vista Nº 111/2019 de 08 de julio de 2019 de fs. 67 a 68 vta., emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niñas y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Azael Quimo Amutari, contra la empresa que representa el recurrente, el Auto de 31 de julio de 2019, de fs. 77, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT
- Sucre, 26 de agosto de 2019
- Demandante: Azael Quimo Amutari
- Demandado: Empresa Constructora y Consultora G y G
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Pando
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- El recurso es muy escueto y contiene afirmaciones generales y cortas respecto de sus denuncias,
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
