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2.- Se identificó erróneamente la resolución pronunciada por la Sala Civil, Familia, Niño, Niñas y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, ahora recurrida, porque se refirió que la resolución impugnada es del 19 de noviembre de 2017 y luego afirma que esta resolución es del 08 de julio de 2019, última fecha que es correcta; empero no identifica los folios del expediente, en los que cursa ésta resolución, incumpliendo el art. 274-I-2 del CPC-2013
- Sucre, 26 de agosto de 2019
- Demandante: Azael Quimo Amutari
- Demandado: Empresa Constructora y Consultora G y G
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Pando
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- El recurso es muy escueto y contiene afirmaciones generales y cortas respecto de sus denuncias,
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
