3
3.- Examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 72 y vta., se advierte que el recurrente argumenta de manera general que no se habría realizado una correcta valoración de la prueba que acreditaría que el actor abandonó su fuente laboral y que se habrían cancelado el “bono de frontera”, que rehuyó cobrar el cheque de su liquidación, además que existe incoherencia entre la sentencia y la fecha en la que se emitió el Auto de Vista
- Sucre, 26 de agosto de 2019
- Demandante: Azael Quimo Amutari
- Demandado: Empresa Constructora y Consultora G y G
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Pando
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- 3
- El recurso es muy escueto y contiene afirmaciones generales y cortas respecto de sus denuncias,
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
