Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar infracciones
Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar infracciones legales, ni argumentos jurídicos, incumpliendo los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013; correspondiendo por ello, emitir Auto Supremo conforme determina el art. 277-I, del señalado Código Adjetivo, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT
- Sucre, 26 de agosto de 2019
- Demandante: Azael Quimo Amutari
- Demandado: Empresa Constructora y Consultora G y G
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Pando
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- El recurso es muy escueto y contiene afirmaciones generales y cortas respecto de sus denuncias,
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
