Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- De lo expuesto, se observa que los argumentos planteados por la parte recurrente, están dirigidos
- Lo dicho da cuenta que la parte recurrente, no consideró lo prescrito por el art
- Las imprecisiones en las que incurre la empresa recurrente, dan cuenta del desconociendo de los
- De lo anterior se tiene entonces que, si bien la parte recurrente cumple con los
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
