El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 458
Sucre, 27 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 312/2019
Demandante: Ricardo Enrique Montero Justiniano
Demandado: Empresa Metalúrgica Carlos Caballero SRL
Materia: Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 170 a 175, interpuesto por Carlos Diego Caballero, contra el Auto de Vista N° 128 de 29 de mayo, corriente de fs. 165 a 167 vta., pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales interpuesto por Ricardo Enrique Montero Justiniano contra la Empresa Metalúrgica Carlos Caballero SRL, representada por el recurrente; el Auto N° 172 de 24 de julio de 2019, cursante a fs. 181 vta., que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 458
Sucre, 27 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 312/2019
Demandante: Ricardo Enrique Montero Justiniano
Demandado: Empresa Metalúrgica Carlos Caballero SRL
Materia: Beneficios sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 170 a 175, interpuesto por Carlos Diego Caballero, contra el Auto de Vista N° 128 de 29 de mayo, corriente de fs. 165 a 167 vta., pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales interpuesto por Ricardo Enrique Montero Justiniano contra la Empresa Metalúrgica Carlos Caballero SRL, representada por el recurrente; el Auto N° 172 de 24 de julio de 2019, cursante a fs. 181 vta., que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- De lo expuesto, se observa que los argumentos planteados por la parte recurrente, están dirigidos
- Lo dicho da cuenta que la parte recurrente, no consideró lo prescrito por el art
- Las imprecisiones en las que incurre la empresa recurrente, dan cuenta del desconociendo de los
- De lo anterior se tiene entonces que, si bien la parte recurrente cumple con los
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
