Lo dicho da cuenta que la parte recurrente, no consideró lo prescrito por el art
Por otro lado, si bien hace referencia reiteradamente a los dos contratos de obra; empero, no precisa si hubo error de hecho o de derecho en su valoración, ni explica por qué estos deben considerarse como de obra y no así laborales, refiriendo contradictoriamente que, reconoce la deuda social en favor del demandante, pero no así la procedencia del desahucio.
Lo dicho da cuenta que la parte recurrente, no consideró lo prescrito por el art. 274.I numeral 3 del CPC en cuanto a que el recurso de casación, debe expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, sea que se trate de recurso de casación en la forma o en el fondo; existiendo en el caso, falta de carga argumentativa que generen en este Tribunal, la convicción de que los de instancia, habrían incurrido en errores que deban ser reparados; es precisamente de ahí que, el recurso de casación adquiere las características de un juicio de puro derecho, en razón a que está dirigido sustancialmente a verificar una posible infracción legal; y para ello, no es suficiente -como en el caso presente- acusar falta de fundamentación y motivación, sino que dicha afirmación debe estar sustentada fáctica y legalmente de modo tal que se demuestre la veracidad de dicha afirmación; así, el recurrente además de señalarla, deberá expresar con claridad y precisión en qué consiste la infracción o vulneración que acusa, cómo y de qué modo se incurrió en tal lesión, además cual considera que debió ser la interpretación correcta que debieron efectuar los Vocales, lo que no se observa en el caso presente
Lo dicho da cuenta que la parte recurrente, no consideró lo prescrito por el art. 274.I numeral 3 del CPC en cuanto a que el recurso de casación, debe expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, sea que se trate de recurso de casación en la forma o en el fondo; existiendo en el caso, falta de carga argumentativa que generen en este Tribunal, la convicción de que los de instancia, habrían incurrido en errores que deban ser reparados; es precisamente de ahí que, el recurso de casación adquiere las características de un juicio de puro derecho, en razón a que está dirigido sustancialmente a verificar una posible infracción legal; y para ello, no es suficiente -como en el caso presente- acusar falta de fundamentación y motivación, sino que dicha afirmación debe estar sustentada fáctica y legalmente de modo tal que se demuestre la veracidad de dicha afirmación; así, el recurrente además de señalarla, deberá expresar con claridad y precisión en qué consiste la infracción o vulneración que acusa, cómo y de qué modo se incurrió en tal lesión, además cual considera que debió ser la interpretación correcta que debieron efectuar los Vocales, lo que no se observa en el caso presente
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- De lo expuesto, se observa que los argumentos planteados por la parte recurrente, están dirigidos
- Lo dicho da cuenta que la parte recurrente, no consideró lo prescrito por el art
- Las imprecisiones en las que incurre la empresa recurrente, dan cuenta del desconociendo de los
- De lo anterior se tiene entonces que, si bien la parte recurrente cumple con los
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
