De lo expuesto, se observa que los argumentos planteados por la parte recurrente, están dirigidos
3. Expone entre sus argumentos de manera textual, que el auto de Vista impugnado “…omite pronunciarse sobre los argumentos normativos de defensa que mi persona interpuso oportunamente y documentalmente en el desarrollo de la causa en primera instancia, en concreto la situación referente a la existencia de DOS CONTRATOS DE OBRA independientes entre si” (sic), que, a criterio suyo, acreditarían que en el caso no existió despido intempestivo, sino simplemente, la culminación de las tareas para las que el trabajador fue contratado; además de la errónea aplicación e interpretación de la Ley, que llevaron a establecer de manera equivocada, la interrupción del contrato; afirmando por otro lado, reiteradamente que, la empresa demandada, reconoce la deuda social en favor del demandante, pero no así la procedencia del Desahucio; solicitando finalmente en su petitorio, se case el Auto de Vista impugnado por existir normativa que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta, que provoca la desprotección de sus derechos constitucionales y garantías procesales; y en consecuencia, se emita nueva resolución que determine la no correspondencia de pago de desahucio al demandante por haber sido contratado bajo el régimen de contrato de obra.
De lo expuesto, se observa que los argumentos planteados por la parte recurrente, están dirigidos a la casación del Auto de Vista y con ello, la revocatoria parcial de la Sentencia, en lo relativo al pago del desahucio; sin embargo, la acusación relativa a que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse sobre los argumentos de su defensa interpuestos en el desarrollo de la causa en primera instancia, concretamente, respecto a los dos contratos de obra, afecta el debido proceso en su elemento congruencia, lo cual acarrearía la nulidad de obrados, que en el caso, no fue peticionada
De lo expuesto, se observa que los argumentos planteados por la parte recurrente, están dirigidos a la casación del Auto de Vista y con ello, la revocatoria parcial de la Sentencia, en lo relativo al pago del desahucio; sin embargo, la acusación relativa a que el Tribunal de alzada, omitió pronunciarse sobre los argumentos de su defensa interpuestos en el desarrollo de la causa en primera instancia, concretamente, respecto a los dos contratos de obra, afecta el debido proceso en su elemento congruencia, lo cual acarrearía la nulidad de obrados, que en el caso, no fue peticionada
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