De lo anterior se tiene entonces que, si bien la parte recurrente cumple con los
De lo anterior se tiene entonces que, si bien la parte recurrente cumple con los requisitos establecidos en el art. 274.I numerales 1 y 2, no lo hace respecto al requisito previsto en el numeral 3 de la citada norma, siendo por las razones ya explicitadas, insuficiente en cuanto su argumentación y fundamentación; en ese entendido, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia señalados, abren la competencia del Tribunal de casación, es el mismo cuerpo normativo en su art. 220.I numeral 4, que permite rechazar un recurso declarándolo improcedente cuando “…no cumpliera con lo previsto por el Artículo 274, Parágrafo I del presente Código”; consiguientemente, en base a lo expuesto, corresponde declarar improcedente el presente recurso en la forma
- El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
- 1
- 2
- De lo expuesto, se observa que los argumentos planteados por la parte recurrente, están dirigidos
- Lo dicho da cuenta que la parte recurrente, no consideró lo prescrito por el art
- Las imprecisiones en las que incurre la empresa recurrente, dan cuenta del desconociendo de los
- De lo anterior se tiene entonces que, si bien la parte recurrente cumple con los
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
