Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la violación al principio de congruencia
Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la violación al principio de congruencia entre el primer motivo de apelación restringida y lo resuelto por el Tribunal de alzada, sosteniendo que denunció en su recurso que las pruebas del Ministerio Público fueron extemporáneamente presentadas violentando el art. 340 inc. 1) del CPP, siendo resuelto dicho agravio en forma confusa indicando que se trataría de un incidente de nulidad y que debió reclamar en la etapa preparatoria del proceso; advirtiéndose que el recurrente omite invocar precedente contradictorio incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; no obstante, se evidencia que precisó la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –otorgar una respuesta que vulnera el principio de congruencia entre lo denunciado y lo resuelto -; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 11 de febrero de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la violación al principio de congruencia
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Similar análisis es aplicable con relación al tercer motivo de casación, a través del cual
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
