Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en
El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto al segundo agravio de su apelación restringida en infracción al art. 124 del CPP, argumentando que indicó en forma puntual que el acápite de fundamentos de derecho de la Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada al existir contradicciones en el relato de los hechos, en las atestaciones de Aurelio Barrancos Sandoval, Adelaida Margarita Jiménez, Richar Muñoz Moreno y Carlos Eber Párraga, al ser inexistente las pruebas materiales como las actas de secuestro, de requisas, así como la existencia del supuesto dinero robado; sin embargo, el Tribunal de alzada ante dichos reclamos no emitió una respuesta adecuada ni concreta, evadiendo resolver, al indicar que no existe ninguna falta de fundamentación al valorarse las pruebas y que el recurrente contrariamente no demostró con pruebas de descargo su inocencia, en desconocimiento de que la carga de la prueba corresponde al acusador y que su persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario, situación que violentaría el derecho a la defensa y que debiera ser observado por el Tribunal Supremo de Justicia.
Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en el fondo de su pretensión relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, pues según lo sostenido en alzada el recurrente no demostró en que consistió dicho defecto y por ello no se ingresó al fondo de su pretensión, cuando en realidad el recurrente habría puntualizado que el Tribunal de Sentencia para la aplicación de la norma sustantiva penal, debió realizar la subsunción con base a una valoración objetiva de los hechos, acto que incumplió el Tribunal de juicio oral, cuestionando diferentes aspectos, como el hechos que la víctima no identificó al imputado en el acto de reconocimiento de persona, las falencias en la investigación, el informe del asignado al caso, la inexistencia de armas, así como la existencia del dinero entre otras situaciones, que darían cuenta que no se adecuaron los hechos a los tipos penales sentenciados, añadiendo que también existió error en la individualización de cada uno de los acusados, citando los Autos Supremos 33/2014 de 20 de febrero y 431/2006 de 11 de octubre, relativos a los parámetros de la subsunción
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 11 de febrero de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la violación al principio de congruencia
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Similar análisis es aplicable con relación al tercer motivo de casación, a través del cual
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
