En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, inobservando el art. 124 del CPP, respecto al segundo agravio denunciado en apelación restringida, donde acusó la carencia de motivación en la Sentencia, indicando las contradicciones en las declaraciones testificales y la inexistencia de pruebas materiales, empero en alzada en vez de resolver sus cuestionamientos, concluyó ante dichos reclamos que no existe ninguna falta de fundamentación al valorarse las pruebas y que el recurrente contrariamente no demostró con pruebas de descargo su inocencia, respuesta que a criterio del recurrente fuese inmotivada pues desconoció que la carga de la prueba corresponde al acusador y no a su persona, aspecto que violenta también a su derecho a la defensa, sobre el particular se advierte que el recurrente nuevamente no invoca precedente alguno, incumpliendo lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que precisó la vulneración a su derecho al debido proceso y a la defensa, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –la emisión de una respuesta carente de fundamentación y motivación -; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 11 de febrero de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la violación al principio de congruencia
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Similar análisis es aplicable con relación al tercer motivo de casación, a través del cual
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
