Regístrese, hágase saber y cúmplase
Finalmente, respecto al cuarto motivo traído en casación, el recurrente denuncia la falta de congruencia, aludiendo que en apelación restringida sostuvo el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, donde argumentó que para ser condenado la decisión se basó en una supuesta entrevista de Carlos Weber y en la existencia de armas de fuego, cuando en realidad ambos aspectos fueron inexistentes, situación por la que alude la vulneración a su derecho de impugnación, advirtiéndose que el recurrente omite invocar precedentes contradictorios inobservando los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, además tampoco identifica en forma clara el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, ya que si bien refiere una falta de congruencia no explica en qué consiste dicho agravio, limitándose a señalar lo que denunció en apelación restringida, sin referir mínimamente qué se concluyó en alzada, razones por las que se declara este motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlos Vicente de Giacomo Callau, de fs. 585 a 595 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero, segundo y tercero. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 11 de febrero de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la violación al principio de congruencia
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Similar análisis es aplicable con relación al tercer motivo de casación, a través del cual
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- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
