Similar análisis es aplicable con relación al tercer motivo de casación, a través del cual
Similar análisis es aplicable con relación al tercer motivo de casación, a través del cual el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en el fondo de su pretensión, relativa a la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, pues en alzada se concluyó que no demostró en que consistió dicho defecto, cuando en realidad el recurrente puntualizó que el Tribunal de Sentencia no realizó una valoración objetiva de los hechos en la subsunción del tipo penal condenado, citando los Autos Supremos 33/2014 de 20 de febrero y 431/2006 de 11 de octubre, pues si bien el recurrente invoca precedentes contradictorios no precisa en forma clara la contradicción con la resolución impugnada, debido a que las glosas de dichos Autos Supremos dan cuenta que se refieren a los parámetros de la subsunción y el supuesto agravio incurrido del Tribunal de alzada es relativo a la emisión de una respuesta inmotivada, por lo que se incumple los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido –escudarse en argumentos evasivos y arbitrarios a los efectos de no resolver en el fondo los agravios de su alzada- ; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión del recurrente, determina que el motivo resulte admisible
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Con relación al tercer motivo, denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 11 de febrero de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la violación al principio de congruencia
- En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Similar análisis es aplicable con relación al tercer motivo de casación, a través del cual
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
