Auto Supremo AS/0541/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

Similar análisis es aplicable con relación al tercer motivo de casación, a través del cual


Similar análisis es aplicable con relación al tercer motivo de casación, a través del cual el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció en el fondo de su pretensión, relativa a la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, pues en alzada se concluyó que no demostró en que consistió dicho defecto, cuando en realidad el recurrente puntualizó que el Tribunal de Sentencia no realizó una valoración objetiva de los hechos en la subsunción del tipo penal condenado, citando los Autos Supremos 33/2014 de 20 de febrero y 431/2006 de 11 de octubre, pues si bien el recurrente invoca precedentes contradictorios no precisa en forma clara la contradicción con la resolución impugnada, debido a que las glosas de dichos Autos Supremos dan cuenta que se refieren a los parámetros de la subsunción y el supuesto agravio incurrido del Tribunal de alzada es relativo a la emisión de una respuesta inmotivada, por lo que se incumple los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido –escudarse en argumentos evasivos y arbitrarios a los efectos de no resolver en el fondo los agravios de su alzada- ; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión del recurrente, determina que el motivo resulte admisible