Asegura que el Auto de Vista impugnado, vulneró el principio in dubio pro reo pues
Considera como cuestión agraviante el hecho que el Tribunal de alzada califique de irrelevante el voto disidente de uno de los jueces técnicos, cuando por ese medio se evidenció que la víctima mintió y entró en contradicciones. Agrega que por la prueba presentada como de reciente obtención, el detalle de fechas consignadas es contradictorio con las aseveradas por la víctima, generándose duda razonable, empero sin que sobre ello se haya hecho mención en el Auto de Vista impugnado.
Asegura que el Auto de Vista impugnado, vulneró el principio in dubio pro reo pues en su fundamentación afirma que por la prueba los de sentencia determinaron la existencia del hecho, y, “es un hecho real y concreto que no se puede desvirtuar con ningún tecnicismo jurídico o supuestas valoraciones defectuosas de pruebas” (sic), evidenciándose que los de apelación no realizaron ‘una verdadera valoración de la prueba literal y testifical’, más cuando, el único testigo incurrió en múltiples contradicciones tales como, la discordancia de fechas, las razones que expliquen “como es que una menor de edad…pueda ser consentida por sus padres y familiares, que pernocte en otro domicilio, sin la supervisión y el cuidado respectivo” (sic); las razones por las que -a pesar del hecho- la víctima “haya decidido ir varias veces a la misma casa sin demostrarse que existan cambios en su actitud” (sic)
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, fs
- Por Sentencia 342/2015 de 24 de agosto, de fs
- Contra la mencionada Sentencia el recurrente a través de actuación saliente de fs
- El 4 de abril de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- El recurrente previa mención de antecedentes del proceso, cuestiona que en el primer Considerando del
- Manifiesta que la postura del Tribunal de alzada, sobre los cuestionamientos a la prueba realizada
- Considera que la respuesta brindada a los defectos de sentencia contenidos en el art
- Señala que, si bien el Auto de Vista impugnado menciona y detalla las pruebas de
- Asegura que el Auto de Vista impugnado, vulneró el principio in dubio pro reo pues
- Sostiene que, en su caso debió declararse la nulidad de obrados, por cuanto “no hubo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
