Manifiesta que la postura del Tribunal de alzada, sobre los cuestionamientos a la prueba realizada
De igual forma describiendo el contenido de los Considerando segundo, tercero y cuarto, expresa que, en este último se brindó una ampulosa conceptualización sobre el tipo penal, centrada en una supuesta falta de capacidad en la víctima para decidir libremente su comportamiento sexual, lo que en su perspectiva fuera insuficiente pues “no solo es hablar del tipo penal y de la supuesta víctima, sino de la conducta de ésta con relación a sus supuesto agresor” (sic).
Manifiesta que la postura del Tribunal de alzada, sobre los cuestionamientos a la prueba realizada en apelación restringida, en sentido que las formalidades para su obtención fueron cumplidas y que el momento procesal oportuno para reclamar precluyó, vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, contenidos en los arts. 115.I, 117.I, 119.I-II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), más cuando “pese haber realizado…reserva de apelación restringida, la misma no fue considerada por los Vocales de la Sala Penal Segunda” (sic)
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, fs
- Por Sentencia 342/2015 de 24 de agosto, de fs
- Contra la mencionada Sentencia el recurrente a través de actuación saliente de fs
- El 4 de abril de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- El recurrente previa mención de antecedentes del proceso, cuestiona que en el primer Considerando del
- Manifiesta que la postura del Tribunal de alzada, sobre los cuestionamientos a la prueba realizada
- Considera que la respuesta brindada a los defectos de sentencia contenidos en el art
- Señala que, si bien el Auto de Vista impugnado menciona y detalla las pruebas de
- Asegura que el Auto de Vista impugnado, vulneró el principio in dubio pro reo pues
- Sostiene que, en su caso debió declararse la nulidad de obrados, por cuanto “no hubo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
