ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, fs
- Por Sentencia 342/2015 de 24 de agosto, de fs
- Contra la mencionada Sentencia el recurrente a través de actuación saliente de fs
- El 4 de abril de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- El recurrente previa mención de antecedentes del proceso, cuestiona que en el primer Considerando del
- Manifiesta que la postura del Tribunal de alzada, sobre los cuestionamientos a la prueba realizada
- Considera que la respuesta brindada a los defectos de sentencia contenidos en el art
- Señala que, si bien el Auto de Vista impugnado menciona y detalla las pruebas de
- Asegura que el Auto de Vista impugnado, vulneró el principio in dubio pro reo pues
- Sostiene que, en su caso debió declararse la nulidad de obrados, por cuanto “no hubo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
