El art
Finalmente el recurrente, reproduce criterios doctrinales y jurisprudenciales sobre el margen normativo del principio in dubio pro reo, valoración de la prueba; así como, transcribe fragmentos de los Autos Supremos 115/2016-RRC de 17 de febrero, 189/2016-RRC de 10 de marzo, 026/2012, 312/20132-RA, 062/2013-RA y 77/2013-RA, 261/2014-RRC de 24 de junio, 243/2013 de 30 de agosto, 385/2017-RA de 29 de mayo, 044/2016-RRC de 21 de enero, 214/2007 de 28 de marzo, 113/2016-RRC de 7 de febrero y la Sentencia Constitucional 0895/2012 de 22 de agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, fs
- Por Sentencia 342/2015 de 24 de agosto, de fs
- Contra la mencionada Sentencia el recurrente a través de actuación saliente de fs
- El 4 de abril de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- El recurrente previa mención de antecedentes del proceso, cuestiona que en el primer Considerando del
- Manifiesta que la postura del Tribunal de alzada, sobre los cuestionamientos a la prueba realizada
- Considera que la respuesta brindada a los defectos de sentencia contenidos en el art
- Señala que, si bien el Auto de Vista impugnado menciona y detalla las pruebas de
- Asegura que el Auto de Vista impugnado, vulneró el principio in dubio pro reo pues
- Sostiene que, en su caso debió declararse la nulidad de obrados, por cuanto “no hubo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
