Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº554/2019-RA
Sucre, 02 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 59/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Bailón Grágeda Montero
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, fs. 1132 a 1143, Bailón Grágeda Montero, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 20 de 29 de marzo de 2019, de fs. 1101 a 1106 vta. vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra y Rocío Montero Cerezo contra el recurrente, por el delito de Violación de Infante, Niño, Niña Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP) modificado por la Ley 348
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº554/2019-RA
Sucre, 02 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 59/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Bailón Grágeda Montero
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, fs. 1132 a 1143, Bailón Grágeda Montero, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 20 de 29 de marzo de 2019, de fs. 1101 a 1106 vta. vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra y Rocío Montero Cerezo contra el recurrente, por el delito de Violación de Infante, Niño, Niña Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP) modificado por la Ley 348
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, fs
- Por Sentencia 342/2015 de 24 de agosto, de fs
- Contra la mencionada Sentencia el recurrente a través de actuación saliente de fs
- El 4 de abril de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- El recurrente previa mención de antecedentes del proceso, cuestiona que en el primer Considerando del
- Manifiesta que la postura del Tribunal de alzada, sobre los cuestionamientos a la prueba realizada
- Considera que la respuesta brindada a los defectos de sentencia contenidos en el art
- Señala que, si bien el Auto de Vista impugnado menciona y detalla las pruebas de
- Asegura que el Auto de Vista impugnado, vulneró el principio in dubio pro reo pues
- Sostiene que, en su caso debió declararse la nulidad de obrados, por cuanto “no hubo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
