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    Auto Supremo AS/0557/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0557/2019-RRC

    Fecha: 05-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de octubre de 207, cursante de fs
    • Por Sentencia 2/2012 de 7 de febrero (fs
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Arteaga Maldonado (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 45 A/2019-RA de 6 de
    • Asevera el recurrente que en la apelación de la acusadora particular se reclama que el
    • Que, el art
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 2/2012 de 7 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • El Tribunal adquirió la convicción de que las acciones desplegadas por el imputado no son
    • II.2. De la apelación restringida de Jorge Arteaga Maldonado
    • El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
    • Se incurre en insuficiente fundamentación para excluir la valoración de pruebas que han sido judicializadas
    • Acusa el defecto de Sentencia contenido en el inc
    • Denuncia también, el defecto de Sentencia previsto en el inc
    • En cuanto a la pena impuesta, el apelante arguye que el Tribunal de origen impuso
    • II
    • Los apoderados Mónica Aurora Maldonado Torrico y Alberto J
    • II.4. De la apelación restringida de Rocío Peñaranda Gamarra
    • Por su parte la acusadora particular, denunció los siguientes defectos de Sentencia
    • El defecto de Sentencia contenido en el inc
    • II.5. De la apelación restringida del Ministerio Público
    • Finalmente, la representante del Ministerio Público señaló lo siguiente
    • Por otro lado, el Tribunal de Sentencia también incurrió en el defecto de Sentencia contenido
    • II.6. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
    • III.1.Del principio de congruencia
    • Teniendo en cuenta que los motivos de casación identificados, fueron admitidos ante la concurrencia de
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
    • Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir a la exigencia de correlación entre
    • III.2. Jurisprudencia sobre el principio de trascendencia
    • “La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
    • En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • Por otra parte, el art
    • El art. 170 del CPP, refiere: `Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
    • Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
    • El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • En este marco doctrinal y jurisprudencial que antecede, entre otros aspectos se tiene que, las
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. De la denuncia de incongruencia por exceso
    • Acusa el recurrente, que el Tribunal de alzada, modificó de forma ultrapetita la imposición de
    • A los efectos de corroborar lo acusado, es propicio tener presente que en apelación restringida,
    • En atención a ello, la Sala de apelación primero rememoró lo fundamentado por el Tribunal
    • Finalmente, declaró la procedencia de los recursos planteados y la imposición de la pena de
    • Entonces, de la compulsa de actuados, esta Sala advierte que el Tribunal de alzada enmarcó
    • Asimismo, este Tribunal observa que los fundamentos expuestos por el de apelación en cuanto al
    • Por otro lado, en lo referido a la imposición de la reparación del daño y
    • En síntesis, no resulta evidente la denuncia de incongruencia por exceso acusada por el recurrente,
    • III.3.2. De la denuncia de vulneración al derecho a la doble instancia
    • Así también, denuncia el recurrente la afectación a su derecho a la doble instancia, al
    • En atención a ello, el Tribunal de alzada, consideró en el acápite “I
    • Luego, el Tribunal observado en su acápite II
    • Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, a prima facie se advierte el
    • En el presente caso -como se dijo- efectivamente se constata que los Vocales del Tribunal
    • Por consiguiente, al tenerse que la irregularidad acusada por el recurrente, no resulta trascendente para
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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