El defecto de Sentencia contenido en el inc
El defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por cuanto el Tribunal de origen, inobservó la norma prevista en el art. 44 del CP y definió erróneamente el quantum de la pena, mismo que no corresponde al concurso de delitos
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 207, cursante de fs
- Por Sentencia 2/2012 de 7 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Arteaga Maldonado (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 45 A/2019-RA de 6 de
- Asevera el recurrente que en la apelación de la acusadora particular se reclama que el
- Que, el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 2/2012 de 7 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal adquirió la convicción de que las acciones desplegadas por el imputado no son
- II.2. De la apelación restringida de Jorge Arteaga Maldonado
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- Se incurre en insuficiente fundamentación para excluir la valoración de pruebas que han sido judicializadas
- Acusa el defecto de Sentencia contenido en el inc
- Denuncia también, el defecto de Sentencia previsto en el inc
- En cuanto a la pena impuesta, el apelante arguye que el Tribunal de origen impuso
- II
- Los apoderados Mónica Aurora Maldonado Torrico y Alberto J
- II.4. De la apelación restringida de Rocío Peñaranda Gamarra
- Por su parte la acusadora particular, denunció los siguientes defectos de Sentencia
- El defecto de Sentencia contenido en el inc
- II.5. De la apelación restringida del Ministerio Público
- Finalmente, la representante del Ministerio Público señaló lo siguiente
- Por otro lado, el Tribunal de Sentencia también incurrió en el defecto de Sentencia contenido
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1.Del principio de congruencia
- Teniendo en cuenta que los motivos de casación identificados, fueron admitidos ante la concurrencia de
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir a la exigencia de correlación entre
- III.2. Jurisprudencia sobre el principio de trascendencia
- “La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: `Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- En este marco doctrinal y jurisprudencial que antecede, entre otros aspectos se tiene que, las
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la denuncia de incongruencia por exceso
- Acusa el recurrente, que el Tribunal de alzada, modificó de forma ultrapetita la imposición de
- A los efectos de corroborar lo acusado, es propicio tener presente que en apelación restringida,
- En atención a ello, la Sala de apelación primero rememoró lo fundamentado por el Tribunal
- Finalmente, declaró la procedencia de los recursos planteados y la imposición de la pena de
- Entonces, de la compulsa de actuados, esta Sala advierte que el Tribunal de alzada enmarcó
- Asimismo, este Tribunal observa que los fundamentos expuestos por el de apelación en cuanto al
- Por otro lado, en lo referido a la imposición de la reparación del daño y
- En síntesis, no resulta evidente la denuncia de incongruencia por exceso acusada por el recurrente,
- III.3.2. De la denuncia de vulneración al derecho a la doble instancia
- Así también, denuncia el recurrente la afectación a su derecho a la doble instancia, al
- En atención a ello, el Tribunal de alzada, consideró en el acápite “I
- Luego, el Tribunal observado en su acápite II
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, a prima facie se advierte el
- En el presente caso -como se dijo- efectivamente se constata que los Vocales del Tribunal
- Por consiguiente, al tenerse que la irregularidad acusada por el recurrente, no resulta trascendente para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
