Auto Supremo AS/0557/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En el presente caso -como se dijo- efectivamente se constata que los Vocales del Tribunal


Sin embargo, si bien resulta evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia de su agravio sin previamente otorgarle la posibilidad de subsanación prevista por el art. 399 del CPP, no es menos cierto que este Tribunal, debe aplicar y remitirse a los principios que irradia la Ley Fundamental, específicamente a los principios de celeridad y trascendencia respecto a las nulidades procesales.

En este sentido, se debe analizar de manera objetiva si la nulidad del Auto de Vista recurrido pretendida por el recurrente, tiene o no fundamento y si dicha pretensión resulta coherente con los principios señalados, siempre con el horizonte que enseña la doctrina descrita en el apartado III.2. de la presente Resolución.

En el presente caso -como se dijo- efectivamente se constata que los Vocales del Tribunal de alzada, no se pronunciaron en el fondo del defecto de Sentencia acusado -370 inc. 1) del CPP-; sin embargo, la verdad material respecto a los actuados procesales, indica que aún este Tribunal disponga la nulidad del Auto de Vista ahora impugnado, el resultado posterior fruto de una nueva resolución sería prácticamente el mismo, justamente porque conforme se evidencia en el análisis y resolución del motivo expuesto en el apartado III.3.1. de la presente Resolución se afirma que el Auto de Vista da una respuesta en el fondo aunque con relación a otra apelación, respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, con relación a la comisión delo delito de asesinato y la inviolabilidad de la aplicación de la atenuante especial prevista en el art. 39 inc. 1) del CP; por lo que emitirse un nuevo Auto de Vista, el Tribunal de alzada se vería en la obligación de reiterar el criterio emitido respecto a la imposición de la pena en el caso presente, en relación al ilícito de Asesinato