Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0557/2019-RRC
Fecha: 05-Ago-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 30 de octubre de 207, cursante de fs
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Por Sentencia 2/2012 de 7 de febrero (fs
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Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Arteaga Maldonado (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 45 A/2019-RA de 6 de
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Asevera el recurrente que en la apelación de la acusadora particular se reclama que el
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Que, el art
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 2/2012 de 7 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
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El Tribunal adquirió la convicción de que las acciones desplegadas por el imputado no son
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II.2. De la apelación restringida de Jorge Arteaga Maldonado
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El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
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Se incurre en insuficiente fundamentación para excluir la valoración de pruebas que han sido judicializadas
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Acusa el defecto de Sentencia contenido en el inc
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Denuncia también, el defecto de Sentencia previsto en el inc
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En cuanto a la pena impuesta, el apelante arguye que el Tribunal de origen impuso
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II
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Los apoderados Mónica Aurora Maldonado Torrico y Alberto J
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II.4. De la apelación restringida de Rocío Peñaranda Gamarra
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Por su parte la acusadora particular, denunció los siguientes defectos de Sentencia
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El defecto de Sentencia contenido en el inc
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II.5. De la apelación restringida del Ministerio Público
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Finalmente, la representante del Ministerio Público señaló lo siguiente
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Por otro lado, el Tribunal de Sentencia también incurrió en el defecto de Sentencia contenido
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II.6. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
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Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
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III.1.Del principio de congruencia
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Teniendo en cuenta que los motivos de casación identificados, fueron admitidos ante la concurrencia de
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El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
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Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir a la exigencia de correlación entre
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III.2. Jurisprudencia sobre el principio de trascendencia
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“La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
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En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
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En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
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Por otra parte, el art
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El art. 170 del CPP, refiere: `Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
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Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
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El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
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El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
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Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
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En este marco doctrinal y jurisprudencial que antecede, entre otros aspectos se tiene que, las
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III.3. Análisis del caso concreto
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III.3.1. De la denuncia de incongruencia por exceso
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Acusa el recurrente, que el Tribunal de alzada, modificó de forma ultrapetita la imposición de
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A los efectos de corroborar lo acusado, es propicio tener presente que en apelación restringida,
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En atención a ello, la Sala de apelación primero rememoró lo fundamentado por el Tribunal
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Finalmente, declaró la procedencia de los recursos planteados y la imposición de la pena de
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Entonces, de la compulsa de actuados, esta Sala advierte que el Tribunal de alzada enmarcó
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Asimismo, este Tribunal observa que los fundamentos expuestos por el de apelación en cuanto al
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Por otro lado, en lo referido a la imposición de la reparación del daño y
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En síntesis, no resulta evidente la denuncia de incongruencia por exceso acusada por el recurrente,
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III.3.2. De la denuncia de vulneración al derecho a la doble instancia
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Así también, denuncia el recurrente la afectación a su derecho a la doble instancia, al
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En atención a ello, el Tribunal de alzada, consideró en el acápite “I
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Luego, el Tribunal observado en su acápite II
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Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, a prima facie se advierte el
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En el presente caso -como se dijo- efectivamente se constata que los Vocales del Tribunal
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Por consiguiente, al tenerse que la irregularidad acusada por el recurrente, no resulta trascendente para
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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