Auto Supremo AS/0557/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Que, el art


Que, el art. 399 del CPP establece que si existe defecto u omisión de forma, el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija; por su parte el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece como garantía fundamental que se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; asimismo, el art. 116.I de la CPE, deja establecido la garantía del imputado a la favorabilidad, al establecer: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”. Por lo que, denuncia que se le vulneró su derecho a la doble instancia al haber declarado la improcedencia de su reclamo referente al defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, basándose en un supuesto defecto de forma, o sea, que no habrían sido identificados el o los elementos probatorios que en concreto demostrarían el estado de obnubilación parcial de la conciencia del imputado. Refiere que en la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio de 2003, se anuló el Auto de Vista por que el Tribunal de alzada no aplicó lo previsto en el art. 399 del CPP, al vulnerar en base a una formalidad lo previsto en los arts. 180 y 116 de la CPE