Por su parte la acusadora particular, denunció los siguientes defectos de Sentencia
Por su parte la acusadora particular, denunció los siguientes defectos de Sentencia:
El Tribunal de origen incurrió en una calificación de la defectuosa de la conducta del imputado, ya que determinó que lesión ocasionada a su persona fue “por ausencia del deber de cuidado”, razonamiento que atenta a la lógica puesto que no se puede atribuir a su accionar una conducta culposa. Aspecto por el cual, la asignación de responsabilidad penal tiene directa relación con el ilícito de Homicidio en grado de Tentativa
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 207, cursante de fs
- Por Sentencia 2/2012 de 7 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Arteaga Maldonado (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 45 A/2019-RA de 6 de
- Asevera el recurrente que en la apelación de la acusadora particular se reclama que el
- Que, el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 2/2012 de 7 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal adquirió la convicción de que las acciones desplegadas por el imputado no son
- II.2. De la apelación restringida de Jorge Arteaga Maldonado
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- Se incurre en insuficiente fundamentación para excluir la valoración de pruebas que han sido judicializadas
- Acusa el defecto de Sentencia contenido en el inc
- Denuncia también, el defecto de Sentencia previsto en el inc
- En cuanto a la pena impuesta, el apelante arguye que el Tribunal de origen impuso
- II
- Los apoderados Mónica Aurora Maldonado Torrico y Alberto J
- II.4. De la apelación restringida de Rocío Peñaranda Gamarra
- Por su parte la acusadora particular, denunció los siguientes defectos de Sentencia
- El defecto de Sentencia contenido en el inc
- II.5. De la apelación restringida del Ministerio Público
- Finalmente, la representante del Ministerio Público señaló lo siguiente
- Por otro lado, el Tribunal de Sentencia también incurrió en el defecto de Sentencia contenido
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1.Del principio de congruencia
- Teniendo en cuenta que los motivos de casación identificados, fueron admitidos ante la concurrencia de
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir a la exigencia de correlación entre
- III.2. Jurisprudencia sobre el principio de trascendencia
- “La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: `Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- En este marco doctrinal y jurisprudencial que antecede, entre otros aspectos se tiene que, las
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la denuncia de incongruencia por exceso
- Acusa el recurrente, que el Tribunal de alzada, modificó de forma ultrapetita la imposición de
- A los efectos de corroborar lo acusado, es propicio tener presente que en apelación restringida,
- En atención a ello, la Sala de apelación primero rememoró lo fundamentado por el Tribunal
- Finalmente, declaró la procedencia de los recursos planteados y la imposición de la pena de
- Entonces, de la compulsa de actuados, esta Sala advierte que el Tribunal de alzada enmarcó
- Asimismo, este Tribunal observa que los fundamentos expuestos por el de apelación en cuanto al
- Por otro lado, en lo referido a la imposición de la reparación del daño y
- En síntesis, no resulta evidente la denuncia de incongruencia por exceso acusada por el recurrente,
- III.3.2. De la denuncia de vulneración al derecho a la doble instancia
- Así también, denuncia el recurrente la afectación a su derecho a la doble instancia, al
- En atención a ello, el Tribunal de alzada, consideró en el acápite “I
- Luego, el Tribunal observado en su acápite II
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, a prima facie se advierte el
- En el presente caso -como se dijo- efectivamente se constata que los Vocales del Tribunal
- Por consiguiente, al tenerse que la irregularidad acusada por el recurrente, no resulta trascendente para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
