En cuanto al segundo motivo traído en casación, la recurrente se refiere al elemento de
En cuanto al segundo motivo traído en casación, la recurrente se refiere al elemento de la falsa imputación del delito de Calumnia, citando el A.S. 231/2006 de 4 de julio, señalando que en el caso presente el proceso fuese por la suscripción de un memorial, que supuestamente puso en riesgo el honor de los jueces, pero no se consideró lo dispuesto por la Ley de la Abogacía en su art. 8.4, ni el principio iura novit curia, en el entendido que las opiniones verbales o escritos tienen inviolabilidad cuando se emiten en el ejercicio profesional; añade la recurrente que en el Auto de Vista recurrido, se resalta que la Calumnia es un delito doloso, y que debe abarcar la falsa imputación, el dolo y la intención, pero no indica que es imputar, cuestionando que suscribir un memorial expresando “basta de proteger a los jueces corruptos”, no fuese una imputación, por lo que en alzada se obvió explicar dicha situación, incurriendo en falta de fundamentación, advirtiéndose que la recurrente invoca precedente contradictorio, pero no explica en que consiste la contradicción con el agravo incurrido por el Tribunal de alzada, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, tampoco fundamenta en forma clara el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, si bien alude una falta de fundamentación, empero no explica cuál fuese el agravio denunciado en alzada, menos su forma de resolverse, para que a partir de ello se pueda determinar cómo se produjo el supuesto agravio aludido, tampoco hace referencia de vulneración de algún derecho fundamental o garantía constitucional, a efectos de ingresar al fondo excepcionalmente, razones por las que se declara inadmisible este motivo
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Finalmente, señala que denunció la falta de fundamentación de la pena, al no justificarse los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 15 de marzo de 2019, la
- Como primer motivo traído en casación, la recurrente señala que en apelación restringida denunció la
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, la recurrente se refiere al elemento de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
