Finalmente, señala que denunció la falta de fundamentación de la pena, al no justificarse los
Sostiene la inexistencia del elemento de la falsa imputación del delito de Calumnia conforme el Auto Supremo 231/2006 de 4 de julio, el mismo no existiera, pues en el caso presente se trata de la suscripción de un memorial (acción), que supuestamente puso en riesgo el honor de los jueces, sin embargo no se consideró que conforme el art. 8.4 de la Ley de la Abogacía y el principio iura novit curia, se tiene la inviolabilidad de las opiniones verbales o escritas que se emita en el ejercicio profesional ante las autoridades judiciales, en este caso se exoneraría de responsabilidad, así en el Auto de Vista recurrido resalta que la Calumnia es un delito doloso y que debe abarcar la falsa imputación, el dolo y la intención, pero no indica que es imputar, cuestionándose la recurrente que suscribir un memorial expresando “basta de proteger a los jueces corruptos”, no fuese una imputación, por lo que en alzada se obvio explicar dicha situación, situación que implica la falta de fundamentación.
Finalmente, señala que denunció la falta de fundamentación de la pena, al no justificarse los dos años de privación de libertad, pues dicho tipo penal tiene como un mínimo tres meses y máximo tres años, sosteniendo que se impuso esa condena sin fundamento lógico; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, concluyó con una referencia doctrinal de cómo debería imponerse la pena, pero no justifica porqué los dos años fuesen correctos, simplemente indica que el Juez inferior procedió correctamente, añadiendo que de su parte pretendiera atribuir su responsabilidad a su abogado defensor, situación por la que se le vulnera su derecho la defensa en violación al art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Finalmente, señala que denunció la falta de fundamentación de la pena, al no justificarse los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 15 de marzo de 2019, la
- Como primer motivo traído en casación, la recurrente señala que en apelación restringida denunció la
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, la recurrente se refiere al elemento de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
