Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Finalmente, con relación al tercer motivo de casación, la recurrente señala que denunció la falta de fundamentación de la pena, por haberse impuesto dos años de privación de libertad, sin que se considere que el mínimo penal es de tres meses y el máximo tres años, sosteniendo que dicha imposición no tuviera fundamento lógico, sin embargo el Auto de Vista impugnado, concluyó con una referencia doctrinal de cómo debería imponerse la pena pero no justifican porqué los dos años fuesen correctos, simplemente indica que el Juez inferior procedió correctamente, añadiendo que la recurrente pretendiera atribuir su responsabilidad a su abogado defensor, situación por la que se vulnera su derecho la defensa, advirtiéndose que la recurrente omite invocar precedente contradictorio, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido al escudarse en argumentos evasivos, sin resolver fundadamente si la pena impuesta de dos años estaría adecuada; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión de la recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Claudia Yaquelin Rivero Terrazas, de fs. 167 a 169, únicamente para el análisis de fondo del motivo tercero. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Finalmente, señala que denunció la falta de fundamentación de la pena, al no justificarse los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 15 de marzo de 2019, la
- Como primer motivo traído en casación, la recurrente señala que en apelación restringida denunció la
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, la recurrente se refiere al elemento de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
