Como segundo motivo, se alega que el Auto de Vista respecto al defecto del art
De la revisión de los argumentos sustentados por el recurrente, se puede observar el planteamiento de dos problemáticas: a. Respecto a la aplicación de los arts. 308 y 314 del CPP; y, b. Respecto al plazo del art. 411 del CPP. En relación a la primera cuestión, si bien el recurrente alega un defecto de procedimiento, empero, no invoca precedente contradictorio alguno en relación a la forma en que debieran resolverse las excepciones y las apelaciones restringidas en alzada para que este Tribunal pueda ingresar al fondo y contrastar la lógica del agravio expresado en casación, por lo que ante el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CP, los argumentos vestidos resultan inviables. A su vez, el recurrente tampoco funda o motiva para respaldar su agravio en la concurrencia de alguna afectación o vulneración a algún derecho fundamental o garantía jurisdiccional, limitándose a afirmar mera nulidad, lo que no condice con la observancia a los presupuestos de flexibilización, limitando que esta Sala pueda considerar el argumento de manera excepcional. Asimismo, respecto a la segunda cuestión, no se evidencia invocación a precedente contradictorio referido al cumplimiento del plazo previsto por el art. 411 del CPP, no pudiendo soslayar esta sala que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005, 240 de 12 de marzo de 2009 y 259 de 6 de mayo de 2011, sostenida de manera uniforme por este Tribunal en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes.
Como segundo motivo, se alega que el Auto de Vista respecto al defecto del art. 370 núm. 5 del CPP, realizó una mera relación de los argumentos vertidos y considerados por el Tribunal de Sentencia, incumpliendo la exigencia de motivación y fundamentación de los fallos judiciales conforme el art. 124 del CPP, además de no haber ejercido su labor de control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Dionicia Ponce Llanos (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos
- Alega que respecto a la denuncia efectuada en apelación referente a la falta de motivación
- Refiere respecto al defecto del art
- Refiere que en apelación se denunció el defecto del art
- Denuncia que el Tribunal de alzada respecto al defecto del art
- Denuncia violación al principio de verdad material, debido a que el Tribunal de alzada únicamente
- Alega que el Tribunal de alzada omitió realizar una ponderación aplicando el principio in dubio
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- El recurrente, como primer motivo, denuncia la nulidad del Auto de Vista por resolver en
- Como segundo motivo, se alega que el Auto de Vista respecto al defecto del art
- El recurrente, para sustentar su motivo, invoca los Autos Supremos 050/2013-RRC de 1 de marzo,
- Respectivamente, se tiene que la parte recurrente invocó el Auto Supremo 098/2016-RRC de 16
- Como tercer motivo, refiere que el Tribunal de alzada respecto al defecto del art
- Analizando el motivo alegado, el recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 30 de 26
- Ahora bien, durante el desarrollo del motivo, se puede apreciar la invocación del Auto Supremo
- En el cuarto motivo identificado, el recurrente refiere que en apelación denunció el defecto del
- De la lectura de los fundamentos del motivo casacional, el recurrente invoca los Autos Supremos
- En relación al Auto Supremo 114/2017-RRC de “22” de febrero, de la revisión del sistema
- En cuanto al quinto motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada respecto al
- El recurrente invoca posible contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente del Auto
- Como sexto motivo, denuncia la violación al principio de verdad material, debido a que el
- En los argumentos vertidos por el recurrente, se observa la invocación del Auto Supremo 067/2013
- En relación al séptimo motivo, alega que el Tribunal de alzada omitió realizar una ponderación
- En el motivo, el recurrente a pesar de alegar que el invocado precedente del Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
