Auto Supremo AS/0578/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2019-RA

Fecha: 12-Ago-2019

Como segundo motivo, se alega que el Auto de Vista respecto al defecto del art


De la revisión de los argumentos sustentados por el recurrente, se puede observar el planteamiento de dos problemáticas: a. Respecto a la aplicación de los arts. 308 y 314 del CPP; y, b. Respecto al plazo del art. 411 del CPP. En relación a la primera cuestión, si bien el recurrente alega un defecto de procedimiento, empero, no invoca precedente contradictorio alguno en relación a la forma en que debieran resolverse las excepciones y las apelaciones restringidas en alzada para que este Tribunal pueda ingresar al fondo y contrastar la lógica del agravio expresado en casación, por lo que ante el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CP, los argumentos vestidos resultan inviables. A su vez, el recurrente tampoco funda o motiva para respaldar su agravio en la concurrencia de alguna afectación o vulneración a algún derecho fundamental o garantía jurisdiccional, limitándose a afirmar mera nulidad, lo que no condice con la observancia a los presupuestos de flexibilización, limitando que esta Sala pueda considerar el argumento de manera excepcional. Asimismo, respecto a la segunda cuestión, no se evidencia invocación a precedente contradictorio referido al cumplimiento del plazo previsto por el art. 411 del CPP, no pudiendo soslayar esta sala que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005, 240 de 12 de marzo de 2009 y 259 de 6 de mayo de 2011, sostenida de manera uniforme por este Tribunal en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes.

Como segundo motivo, se alega que el Auto de Vista respecto al defecto del art. 370 núm. 5 del CPP, realizó una mera relación de los argumentos vertidos y considerados por el Tribunal de Sentencia, incumpliendo la exigencia de motivación y fundamentación de los fallos judiciales conforme el art. 124 del CPP, además de no haber ejercido su labor de control de legalidad y logicidad de la Sentencia