Auto Supremo AS/0578/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2019-RA

Fecha: 12-Ago-2019

Refiere respecto al defecto del art


Refiere respecto al defecto del art. 370 núm. 6 del CPP, por que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada se limitó a repetir los argumentos vertidos por el Tribunal de Sentencia, pese a la precisión del agravio en las pruebas de cargo 1, 2, 3 y 4, así como de las testificales de cargo, alegando simplemente que en apelación no se hubiese señalado de qué forma se incurrió en error, cuál el agravio y el objeto de la pretensión, para concluir refiriendo que no se puede ingresar en revalorización. El Auto de Vista en ese sentido, ni siquiera ingresó a realizar un análisis descriptivo, analítico, aplicando las reglas de la sana crítica, cuando en Sentencia no se probó la culpabilidad de Rogelio Asturizaga, basándose la Sentencia en meras presunciones, además que las pruebas 31, 32, 33 y 34 no establecían autoría, ya que más al contrario por declaración del sentenciado en proceso abreviado Antonio Chore Tomicha, se estableció que no existe responsabilidad de Rogelio Asturizaga al desconocer que la droga había sido preparada cuando la flota se encontraba con desperfectos mecánicos en la localidad de San Matías, debiéndose considerar que de las declaraciones de Rogelio Ramiro Tarqui y Juan Alberto Rojas Camacho, no se extrajo ninguna conclusión relevante. Por ello, alega que el Tribunal de alzada, mal podría considerar que no se argumentó adecuadamente el defecto, cuando no es evidente lo manifestado en el Auto de Vista impugnado, por lo que tales actuaciones contravienen a los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007, 145/2013-RRC de 28 de mayo, 287 de 11 de octubre de 2007, 070/2017-RRC de 24 de enero y 263/2017-RRC de 17 de abril