Auto Supremo AS/0578/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2019-RA

Fecha: 12-Ago-2019

El recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos


El recurrente, aludiendo a la procedencia del recurso de casación, fundamenta los siguientes motivos:

Denuncia la nulidad del Auto de Vista por resolver en el mismo fallo las apelaciones restringidas y las excepciones de extinción de la acción penal, siendo que por aplicación de los arts. 308 y 314 del CPP, las excepciones son de previo y especial pronunciamiento y deben ser resueltas de manera independiente a la cuestión de fondo, lo que ocasionó que el Tribunal de alzada omita pronunciarse sobre la apelación restringida de Dionicia Ponce Llanos, resolviendo únicamente su excepción de extinción.

Asimismo, como otro factor de nulidad que denuncia, refiere que la Sala Penal dictó el Auto de Vista de 16 de julio de 2018, que ante la disidencia del Vocal Zenón Rodríguez Zeballos, firmó dicho Auto el Vocal Hugo Juan Iquise; no obstante, de existir dos votos para la validez del fallo, el Vocal Zenón Rodríguez Zeballos dictó nuevo Auto de Vista el 7 de marzo de 2019, siendo convocado nuevamente el Vocal Hugo Juan Iquise ante la disidencia del Vocal Sigfrido Soleto Gualoa. En ese ínterin el Vocal Zenón Rodríguez Zeballos, firmó Auto de 12 de abril de 2018, por el cual determinó la extinción de la acción a favor de Rogelio Asturizaga Quispe. Es así que el Auto de Vista impugnado de 7 de marzo de 2019, fue emitido en contraposición al art. 411 del CPP, es decir fuera de los 20 días para su emisión, lo que vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, invalidando sus fallos con nulidad