Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal de Apelación, se limita a un resumen de la Sentencia y de los requerimientos plasmados en la apelación restringida, arriba a conclusiones sin expresar los fundamentos fácticos, lógicos y jurídicos que justifiquen su decisión, vulnerando así el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, la garantía al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la motivación, dejando al recurrente en estado de indeterminación frente a la resolución. De igual forma se vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, además del art. 398 de la Ley precitada, así como las garantías y derechos señalados precedentemente, cuando el Tribunal de Apelación omite pronunciarse sobre todas las alegaciones realizadas en el recurso de alzada, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), que tiene como esencia, la infracción por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas alegaciones que se hayan traído al proceso de manera oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada, deviniendo en consecuencia en defecto absoluto inconvalidable”
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 070/2019-RA de 14 de febrero,
- Reclama el recurrente, que el Auto de Vista recurrido vulneró la garantía del debido proceso,
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 070/2019-RA de 14 de febrero, este Tribunal admitió en forma extraordinaria el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los imputados al momento de la comisión del hecho se encontraban en pleno uso de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Amaya Jaramillo, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sentencia recurrida no cuenta con la debida fundamentación en cuanto a la subsunción del
- En cuanto a la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, el Juez de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, emitió el Auto de Vista 54/2018 de
- Ante el reclamo referido a que en la requisa no se encontró nada en el
- No es evidente el reclamo de falta de fundamentación en la subsunción, ya que los
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho y
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del único motivo traído en casación, conforme se precisó en los antecedentes
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó su denuncia, fundamentando ante
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con
- Siendo así, de los argumentos expuestos se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
