Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 593/2019-RRC
Sucre, 13 de agosto de 2019
Expediente: Oruro 46/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: José Arbey Orozco Zuluaga y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 81 a 83 vta., Juan Carlos Amaya Jaramillo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54/2018 de 21 de septiembre, de fs. 70 a 77 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Arbey Orozco Zuluaga y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 593/2019-RRC
Sucre, 13 de agosto de 2019
Expediente: Oruro 46/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: José Arbey Orozco Zuluaga y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 81 a 83 vta., Juan Carlos Amaya Jaramillo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54/2018 de 21 de septiembre, de fs. 70 a 77 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Arbey Orozco Zuluaga y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 070/2019-RA de 14 de febrero,
- Reclama el recurrente, que el Auto de Vista recurrido vulneró la garantía del debido proceso,
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 070/2019-RA de 14 de febrero, este Tribunal admitió en forma extraordinaria el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los imputados al momento de la comisión del hecho se encontraban en pleno uso de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Amaya Jaramillo, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sentencia recurrida no cuenta con la debida fundamentación en cuanto a la subsunción del
- En cuanto a la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, el Juez de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, emitió el Auto de Vista 54/2018 de
- Ante el reclamo referido a que en la requisa no se encontró nada en el
- No es evidente el reclamo de falta de fundamentación en la subsunción, ya que los
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho y
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del único motivo traído en casación, conforme se precisó en los antecedentes
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó su denuncia, fundamentando ante
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con
- Siendo así, de los argumentos expuestos se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
