Los imputados al momento de la comisión del hecho se encontraban en pleno uso de
Por Sentencia 36/2017 de 13 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Arbey Orozco Zuluaga y Juan Carlos Amaya Jaramillo, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiendo la pena de 10 años de presidio, con base a los siguientes argumentos:
El 3 de agosto de 2017, los imputados fueron encontrados en flagrancia en posesión dolosa de sustancias prohibidas, como marihuana en una cantidad de 24 kilos y 950 gramos, distribuidos en 35 paquetes, forrados con cinta masking color beige, dentro de una bolsa de yute color blanco, en la maletera del vehículo Toyota color rojo.
Los imputados al momento de la comisión del hecho se encontraban en pleno uso de sus facultades; además, actuaron comprendiendo lo que hicieron sin justificar su conducta al ser reprochados por este hecho. Así, Juan Carlos Amaya Jaramillo manifiesta que desconocía el hecho y José Arbey Orozco Zuluaga luego de varios meses de ocurrido el mismo, asumió sólo la responsabilidad, sin explicar de forma coherente como el día de la intervención ambos imputados fueron encontrados en posesión de la sustancia prohibida
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 070/2019-RA de 14 de febrero,
- Reclama el recurrente, que el Auto de Vista recurrido vulneró la garantía del debido proceso,
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 070/2019-RA de 14 de febrero, este Tribunal admitió en forma extraordinaria el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los imputados al momento de la comisión del hecho se encontraban en pleno uso de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Amaya Jaramillo, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sentencia recurrida no cuenta con la debida fundamentación en cuanto a la subsunción del
- En cuanto a la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, el Juez de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, emitió el Auto de Vista 54/2018 de
- Ante el reclamo referido a que en la requisa no se encontró nada en el
- No es evidente el reclamo de falta de fundamentación en la subsunción, ya que los
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho y
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del único motivo traído en casación, conforme se precisó en los antecedentes
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó su denuncia, fundamentando ante
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con
- Siendo así, de los argumentos expuestos se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
