Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0593/2019-RRC
Fecha: 13-Ago-2019
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Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 070/2019-RA de 14 de febrero,
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Reclama el recurrente, que el Auto de Vista recurrido vulneró la garantía del debido proceso,
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I.1.2. Petitorio
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Mediante Auto Supremo 070/2019-RA de 14 de febrero, este Tribunal admitió en forma extraordinaria el
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Los imputados al momento de la comisión del hecho se encontraban en pleno uso de
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Amaya Jaramillo, interpuso recurso de apelación restringida,
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La Sentencia recurrida no cuenta con la debida fundamentación en cuanto a la subsunción del
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En cuanto a la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, el Juez de
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, emitió el Auto de Vista 54/2018 de
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Ante el reclamo referido a que en la requisa no se encontró nada en el
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No es evidente el reclamo de falta de fundamentación en la subsunción, ya que los
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Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
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El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho y
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En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
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c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
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La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
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e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
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Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
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Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
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III.2.Análisis del caso concreto
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Ingresando al análisis del único motivo traído en casación, conforme se precisó en los antecedentes
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Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó su denuncia, fundamentando ante
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De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con
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Siendo así, de los argumentos expuestos se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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