e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones, en definitiva, constituyen el objeto del recurso. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium.
d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas, como a la obligación de revisar ex oficio la legitimidad del proceso. Por lo tanto, el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no está debidamente motivada.
e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que el Tribunal valorará las cuestiones formuladas de un modo integral, empleando el razonamiento inductivo, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión; es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia” (Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007)
d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas, como a la obligación de revisar ex oficio la legitimidad del proceso. Por lo tanto, el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no está debidamente motivada.
e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que el Tribunal valorará las cuestiones formuladas de un modo integral, empleando el razonamiento inductivo, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión; es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia” (Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007)
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 070/2019-RA de 14 de febrero,
- Reclama el recurrente, que el Auto de Vista recurrido vulneró la garantía del debido proceso,
- I.1.2. Petitorio
- Mediante Auto Supremo 070/2019-RA de 14 de febrero, este Tribunal admitió en forma extraordinaria el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los imputados al momento de la comisión del hecho se encontraban en pleno uso de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Amaya Jaramillo, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sentencia recurrida no cuenta con la debida fundamentación en cuanto a la subsunción del
- En cuanto a la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, el Juez de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante el Tribunal de Apelación, emitió el Auto de Vista 54/2018 de
- Ante el reclamo referido a que en la requisa no se encontró nada en el
- No es evidente el reclamo de falta de fundamentación en la subsunción, ya que los
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho y
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2.Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis del único motivo traído en casación, conforme se precisó en los antecedentes
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó su denuncia, fundamentando ante
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con
- Siendo así, de los argumentos expuestos se tiene que el Tribunal de alzada cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
